¿Tu empresa lleva el registro electrónico de asistencia que exige la Reforma Laboral 2026?
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¿Cuántos colaboradores tiene actualmente su empresa?
¿En qué sector o giro opera principalmente su empresa?
¿Cómo registran actualmente el inicio y fin de la jornada laboral de sus colaboradores?
Cuando ocurre una incidencia — retardo, falta o permiso — ¿cómo se documenta?
¿El registro de jornada laboral de su empresa es digital y consultable de forma centralizada?
¿Quién valida la información del registro de jornada antes de que llegue a quien procesa la nómina?
¿Cuánto tiempo toma recopilar y validar la información del registro de jornada cada quincena o mes?
¿Qué tan fácil es consultar el historial del registro de jornada de un colaborador específico?
¿Con qué tipo de colaboradores cuenta su empresa?
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Fundamento legal: La Reforma Laboral 2026 incorpora al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo la obligación de las empresas de contar con un sistema electrónico de registro de los eventos de puntualidad y asistencia de sus trabajadores. Esta obligación es exigible desde su entrada en vigor y aplica a todos los patrones, independientemente del número de trabajadores.
Este diagnóstico es una herramienta de orientación y no constituye asesoría legal. Los resultados se basan en las respuestas proporcionadas por el usuario. Para una evaluación formal del cumplimiento laboral de su empresa, le recomendamos consultar a un especialista en derecho laboral. VersiónTI no se hace responsable por decisiones tomadas con base exclusivamente en este diagnóstico.
Referencia de sanciones: El incumplimiento de la obligación de llevar un registro electrónico de asistencia puede derivar en sanciones administrativas de entre 250 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por infracción, conforme al artículo 994 de la LFT. Al valor vigente de la UMA, esto representa aproximadamente entre $29,000 y $586,000 pesos por infracción detectada. Las sanciones pueden acumularse por cada período de incumplimiento verificado. Este dato es referencial — no constituye asesoría legal.